M. Teresa Gil García

M. Teresa Gil García, doctora en Filología Románica, es profesor asociado en el Departamento de Italiano de la universidad Complutense de Madrid y del ILMyT (Instituto de lenguas modernas y traductores) Actualmente participa en dos proyectos nacionales de investigación y colabora en la elaboración del diccionario bilingüe español-italiano de la editorial Zanichelli. Su última publicación es la contribución a la edición española de textos de viajeros italianos del siglo XVIII en Madrid, Madrid en otros ojos. Actualmente prepara la edición y traducción de Le baruffe Chiozzotte de Carlo Goldoni.

Teresa Losada Liniers Instituto Universitario de Lenguas Modernas y Traductores (IULMyT), Universidad Complutense de Madrid.

 

Visualiser le diaporama

Como en otras muchas disciplinas científicas, el Derecho ha desarrollado a lo
largo de los siglos su propio vocabulario técnico, que convive con términos
provenientes de otros lenguajes modulados semánticamente con acepciones propias.
Esta característica puede suponer, a la hora de su adquisición, tanto una ayuda como un
problema.. Se considera, pues al traductor jurídico un ejemplo de traductor técnico
interdisciplinar, que debe conocer tanto la propia terminología específica de su
actividad, definida por su carácter unívoco y monosémico, cuanto los trasvases de
términos de otras especialidades. Incluso se da el caso que estos mismos términos
traspasen el ámbito de especialización e invadan la lengua común, que puede llegar
incluso a impregnarse de ellos, como demuestran los periódicos. Por tanto, la
posibilidad de plantear la enseñanza de la Terminología Jurídica para la traducción
como simple adquisición de tecnicismos, hecho que ocurre en otras disciplinas, está
muy alejada de la realidad. Y si además de los problemas que solemos encontrar en la
enseñanza del léxico común es la falta de correspondencia de términos entre lenguas
distintas mayor incidencia tiene esta realidad en el caso que nos ocupa, puesto que el
Derecho no designa una realidad existente previamente, sino que es una construcción
cultural y, por lo tanto, sujeta a variaciones temporales y locales.
Los ejemplos son numerosos: el término italiano clausola se comprende
fácilmente, cláusula, si se tiene el documento en la mano pero es necesario categorizar
el término para hacerlo preciso y restringido, de manera que podamos llegar al
significado de lo que es una clausola comminatoria, rescissoria o revocatoria. La
palabra atto es tan polisémica en italiano que se atribuye a lo que en español
designamos con las voces acción, acta, escritura o auto.
La propia historia de la lengua también cuenta en estos asuntos: en italiano y en
relación con la productividad de los términos, muchos se han perdido en derivaciones
ya incoherentes desde el punto de vista nocional desde su origen en el Derecho Romano
y se han hecho opacos. Sigue siendo llamativo, que, en cambio, el Derecho Penal esté
menos alejado de su fuente, al haber conservado los términos latinos al lado de los
italianos, con el permiso de la naturaleza propia de este lenguaje específico [1].
Pero las dificultades que hallamos en el aprendizaje de la terminología jurídica
se compensan con las ventajas que se pueden obtener. La mayor de ellas es reconocer
que la búsqueda de motivación del lenguaje jurídico ofrece perspectivas halagüeñas
para el estudio, a causa de la constante preocupación de los juristas, de los hombres de
leyes, por la utilización de términos precisos, sin menoscabo de su literalidad. Y aunque
se da una fuerte oposición a la aceptación de la sinonimia, lo cierto es que también
encontramos cierto grado de libertad y variación a la hora de escoger unas soluciones u
otras dentro de lo que se considera la expresión jurídica. Este es, se puede decir, su
rasgo distintivo.
La aceptación de estas premisas nos lleva a plantear el problema de la formación
del traductor: la traducción jurídica exige una formación específica que, en nuestro país
no muchos traductores poseen. A esto hay que añadir otra dificultad mayor: la fuerte
imbricación en los textos legales entre conceptos exclusivamente jurídicos y conceptos
comerciales y administrativos. Esta característica del propio lenguaje hace evidente el
problema de la didáctica de la traducción jurídica, cosa que no resuelve, sino que
aumenta la dificultad.
En esta reflexión trataremos de reconducir la cuestión, en la esperanza de que en
un futuro la pregunta encuentre respuestas más satisfactorias. Para ello, vamos a
plantear una serie de cuestiones, aun sabiendo que cómo traducir sigue siendo un
enigma pues a la dificultad del conocimiento del campo temático, se unen las distintas
modalidades de traducción y las exigencias del mercado de trabajo.

Razones para la enseñanza de la traducción jurídica

En un primer lugar se justifica por la existencia de una amplia demanda. La
importancia de este tipo de traducciones se ha incrementado en los últimos tiempos
debido a tres factores fundamentales:
En primer lugar, el comercio internacional que supone la existencia de una serie
de nuevas figuras jurídicas como los contratos de compraventa, los seguros, la
representación comercial, etc., entre distintos países y los últimos acuerdos del Gatt hacen suponer que seguirán incrementándose. Además, Las Naciones Unidas y otros
tratados, utilizan su lenguaje propio [2].

En segundo lugar, se han creado toda una serie de bloques político-económicos
nuevos que intentan desarrollar modelos jurídicos comunes. El ejemplo más evidente
para nosotros es la Unión Europea.
Por último, la creciente movilidad de la población, el turismo y la emigración
han generado relaciones jurídicas nuevas que hacen necesaria la presencia del traductor
jurídico.

Definición de la traducción jurídica

En primer lugar conviene definir el concepto y encuadrar la disciplina a fin de
fijar los puntos esenciales de esta especialización. Es decir, además de proponer una
forma de traducir con sus propias estrategias y soluciones, hay que advertir que centrar
el empeño en textos “exclusivamente jurídicos” resulta prácticamente imposible.
Nuestra primera obligación es la de explicar a los futuros traductores que encontrarán
siempre, o casi siempre el lenguaje jurídico mezclado con elementos de otro tipo de
textos. Y esto porque el lenguaje jurídico no se crea únicamente con términos jurídicos,
sino que la variedad de textos de esta naturaleza, desde un contrato de arrendamiento
urbano a la simple enunciación de una ley, hacen de una traducción una expresión legal
y una referencia cultural: el lenguaje jurídico está formado fórmulas, términos, formatos
y elementos de estilo caracterizados en su tiempo y su espacio.
No existe una forma única de traducir documentos, ni siquiera si conseguimos
ponernos totalmente de acuerdo sobre cuáles son los parámetros que imponen
determinadas soluciones. El modo de traducir varía en función del objetivo de la
traducción: como instrumento puramente jurídico, como instrumento informativo o
como elemento didáctico. Habrá, pues, que introducir un elemento nuevo: la variación
de la traducción jurídica en función de su finalidad. Por ejemplo, si se trata de un
documento para uso oficial, como sucede en el caso de la traducción jurada, deberán traducirse todos los elementos presentes en el texto de partida, de tal manera que el
texto de llegada se convierta en un documento oficial válido per se.
Definir la traducción jurídica como la traslación de una lengua a otra de textos
utilizados en las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, resulta una
definición exacta pero incompleta. Haciendo referencia a los clásicos teóricos de esta
disciplina [3] convenimos en una definición que atienda a parámetros tales como la
naturaleza del texto original, el carácter del traductor, la función y la dirección del
proceso de traducción o el método seguido. Y algo que parece tan evidente como el
análisis textual del original resulta tan complejo y enriquecedor que abordado desde
muy distintas perspectivas, desde la sociolingüística a la pragmática y, dependiendo del
enfoque que le demos, podrá ser la expresión de los poderes dominantes [4] o una
interesante visión del valor interlocutorio de los textos legales [5].

¿Cuál es el modo más eficaz para enfrentarse a una traducción jurídica?
Como lenguaje técnico es nuestro deber defender la traducción literal. Esta es la
manera más adecuada para hacerlo a pesar de que no se puede obviar la inexistencia de
equivalencias entre unos sistemas jurídicos y otros como, por ejemplo, el español y el
inglés, con sus sistemas di common law e di civil law. Pero puesto que nos ocupamos de
traducción del italiano al español, estas diferencias se resuelven mejor.

Las legislaciones española e italiana son bastante parecidas. Comparten una base
común ofrecida por el derecho romano: la legislación italiana, al haberse mantenido más
cercana a la legislación originaria conserva términos latinos que conviven con los
actuales del mismo modo como lo hacen las palabras patrimoniales y los neologismos
en un periódico, de manera que el carácter conservador de la lengua de aquella
península facilita enormemente la labor de traducción. Por lo demás, actualmente ambas
legislaciones, española e italiana, tienen otra parte en común que es toda aquella relacionada con la Unión Europea y que constituye un corpus legislativo cada vez
mayor [6].
Hemos dicho antes que la traducción varía según la finalidad que se le dé,
aunque no siempre se respeta este criterio. En muchos casos, los receptores de los textos
jurídicos compensan la dificultad de inteligibilidad recurriendo a personas que están
más familiarizadas con este tipo de lenguaje, tradicionalmente considerado denso y
abstruso; por esta razón, el traductor no suele preocuparse de aligerar los términos
empleados. A pesar de muchos ejemplos en este sentido, la actividad traductora suele
generar textos que se ajustan a las expectativas del lector, aunque siempre hay muestras
de distorsiones no sólo en la recepción sino también dentro del propio texto, en relación
al campo temático a que pertenece: pensemos, por ejemplo, en un contrato de
compraventa de maquinaria industrial donde hay que especificar además las
características técnicas del material vendido, cosas que poco tienen que ver con las
condiciones del negocio.
Es importante señalar también la fuerte imbricación que se observa en los textos
legales entre conceptos exclusivamente jurídicos y conceptos mercantiles, comerciales,
administrativos e incluso económicos. Textos de esta naturaleza, tan frecuentes en la
actualidad, presentan una dificultad añadida que debe contemplarse en la formación
traductores, capaces de manejarse en estas situaciones, para evitar ulteriores
incongruencias.
Por lo demás, en la práctica traductora nos podemos encontrar con textos que
sin pertenecer al campo temático del derecho, pueden formar parte de un expediente
legal y adjuntarse en un proceso: cartas de amor o informes médicos, por ejemplo. El
contenido de tales documentos no es jurídico pero sí debe serlo el tratamiento que se da
a la traducción, si de ello depende su resolución. En España, en esta situación, ante un
proceso legal, el traductor jurídico se convierte además en un traductor jurado, ya que actúa como fedatario público que certifica la veracidad de los documentos presentados
sin valorar el campo nocional al que pertenecen.
Y tampoco se pueden descuidar las distintas modalidades que incluyen lo que
también titulamos como traducción jurídica: traducción jurídica escrita, interpretación,
interpretación a la vista. Cada una de ellas requiere un proceso de enseñanzaaprendizaje
distinto, aunque todas ellas tienen una base didáctica común y esto es lo que
intentaremos explicar.


Nuestros alumnos

Los destinatarios del curso que impartimos, Traducción jurídica, son alumnos
postgraduados con un perfecto conocimiento de ambas lenguas, español e italiano. La
propuesta ofrecida atiende exclusivamente a textos escritos, pues el plan de estudios
contempla también la asignatura de interpretación.
Los alumnos saben que, aunque se privilegia la traducción directa, el mercado
laboral exige traductores políglotas, muy flexibles capaces de traducir en ambos
sentidos. Y nosotros además les ofrecemos el conocimiento del mercado laboral cosa
que funciona como un acicate más a la hora de organizar su propio aprendizaje: tienen
que saber lo que pueden ganar al traducir un folio de texto porque si tardan tres días no
hay duda de que la traducción será inmejorable pero la rentabilidad nula. Y ser
conscientes de las exigencias del mercado -calidad, rapidez y buen precio- de las tarifas
para los distintos tipos de encargo, y de su responsabilidad al firmar estos trabajos [7].
En general, en esta asignatura, el dominio del campo temático o nocional es el
aspecto que presenta mayores dificultades. Los textos legales son complejos, difíciles
pero no imposibles, tienen su técnica, requieren de un gran trabajo previo pero una vez
hecho, las cosas discurren con bastante fluidez.
El aprendizaje, teórico y práctico, consiste en el estudio de la jurisprudencia,
análisis y traducción de textos normativos, doctrinales, judiciales, documentos privados
y públicos pasando por textos de aplicación del derecho procesal o penal, por citar sólo
algunos campos. Y nuestra titulación ofrece también una asignatura específica de
Documentación que facilita el conocimiento y manejo de las instrumentos
bibliográficos necesarios [8] y la posibilidad de acceder a más información cuando convenga. Para completar el dominio de la terminología se aconseja la lectura de textos
normativos en los que los alumnos explican las voces relacionadas directamente con el
derecho y la búsqueda de sus correspondientes italianas, para comprobar si existe o no
equivalencia terminológica: Creamos la necesidad de conocer las palabras para esas
ideas que ya están contextualizadas en la mente de manera que la familiaridad con el
tema se convierta en una fuente de seguridad que anima en el estudio.

Léxico en traducción

Nos vamos a referir a los términos que presentan una mayor dificultad. Su
naturaleza puede clasificarse en dos niveles: morfológico o semántico.
La capacidad de crear conceptos por procedimientos morfológicos es posible en
ambas lenguas, puesto que las dos, español e italiano son directas derivadas del latín, así
que también ampliamos el estudio de la terminología con el análisis contrastivo de los
procedimientos de formación de palabras por derivación, que es el más productivo en
textos de esta naturaliza jurídica: del verbo eleggere, lat. ELIGERE encontramos
eleggibile, elettivo como adjetivos y elettore, elezioni, ineleggibilità como sustantivos.
De tal manera nos adentramos también en la historia de la lengua, parcela que solía
quedar descuidada en los estudios de traducción científica y conviene siempre recordar.
Pero la equivalencia de los términos no siempre es posible, incluso cuanto la
palabras demuestran una misma base etimológica y una cierta homofonía:
Hay un ejemplo clarificador en relación con el término omicidio / homicidio, que
presenta diferentes matices e interpretaciones de acuerdo con la figura que le reservan
los respectivos códigos penales:

Desde el punto de vista del código penal italiano, Omicidio: è un reato commesso da chi, con la propria azione e/o omissione, provoca la morte di una persona. La norma tutela il bene giuridico della vita. A seconda dell’elemento soggettivo dell’agente, l’Ordinamento distingue tre figure di omicidio: doloso (o volontario), colposo e preterintenzionale. Nell’omicidio doloso o volontario la morte è causata intenzionalmente, in quello colposo la morte è la conseguenza di un comportamento imprudente mentre, quello preterintenzionale, si ha quando la morte della vittima non è voluta dal soggetto agente ma è la conseguenza di lesioni o percosse inferte alla vittima [9].

Le diverse tipologie di omicidio, sezionate in base all’elemento soggettivo, hanno discipline diverse in materia di attenuanti, concorso e aggravanti [10].

En cambio, en el Código Penal español vigente del año 1995 [11], el homicidio es un delito que atenta contra el bien jurídico vida humana independiente. Se encuentra regulado en el artículo 138: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. La figura recogida en el 138 es eminentemente dolosa, siendo exigible cualquier forma de dolo, ya sea directo o eventual. Tanto el sujeto activo como el pasivo es universal, es decir que puede serlo cualquier persona, independientemente de otras circunstancias cualesquiera.

El homicidio cometido por imprudencia grave, se recoge en el artículo 142. El homicidio por imprudencia leve, se encuentra regulado en el artículo 621.2 del Código Penal: 2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

Es necesario señalar que en el Derecho español, no se encuentra recogido el homicidio preterintencional; aplicándose, en la mayoría de los casos, un concurso de delitos entre el homicidio y la figura delictiva de que se trate [12].

Tampoco existen otras figuras específicas como el parricidio o el uxoricidio, ya que en el Derecho penal español el castigo se fundamenta en la violación del bien jurídico que es la vida y no se castiga el hecho de matar a una persona u otra. Para estos casos, podría utilizarse como agravante, la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

Enseguida podemos entender el significado de ambos términos, el uso dado por
el legislador y su equivalencia si prestamos atención al siguiente cuadro:

Omicidio Doloso Colposo Preterintenzionale La norma tutela

il bene giuridico della vita

Homicidio Doloso Culposo o por imprudencia   Atenta contra el

bien jurídico vida humana independiente

Así podemos advertir que en ambos códigos las definiciones del término
coinciden, así como sus tipos, con la excepción del homicidio preterintencional que no
existe en nuestro código penal porque el jurista considera todos los hechos que
concurren en este tipo de delitos y los juzga de acuerdo a ellos.
Al presentar este tipo de ejemplos, contextualizados y explicados
convenientemente, ayudamos a nuestros alumnos a percibir desde el primer momento la
extremada atención que se debe prestar a las traducciones: Más que traducir hay que
leer, entender y reformular conceptos, siendo lo importante adquirir las competencias
nocional y lingüística de manera dinámica y efectiva.
Pero hay más. Lo propio de los lenguajes científicos, y esto ya lo había intuido
Cicerón cuando bien aconsejaba a los traductores en su arriesgada faceta de hacedores
del lenguaje, es que palabras polisémicas propias del lenguaje familiar, pueden asumir significado unívoco en el contexto específico que mejor las define como tales. Esto
ocurre con términos tales como bene, bien y offesa, ofensa:

Lenguaje coloquial   Lenguaje jurídico
Afecto, tranquilidad bien/ bene propiedad, riqueza
Insulto, injusticia ofensa/ offesa daño, delito contra algo o

alguien

En este breve recorrido por la didáctica de la terminología jurídica para su
traducción no se debe olvidar la pervivencia de términos latinos en la legislación
italiana, términos sin equivalencia en el lenguaje jurídico español. Así el término
civitas, reivindicado valor desde el Renacimiento, aparece en textos actuales italianos
con el significado de ‘città’, ‘cittadinanza’ o’ Stato’; y para su traducción al español
necesitamos de tres términos en lugar de uno: ciudad, ciudadanía y Estado; todavía se
habla hoy de vectigalia para denominar los impuestos e ingresos del Estado y de
senatus consultum par indicar una decisión del Senado.

Y de las palabras a las fórmulas fijas propias de este nivel que se deben
aprender. Aconsejamos hacerlo través de la lectura intentando establecer equivalencias
entre las dos lenguas cuando las hay, y explicando su significado cuando no existen. Por
ejemplo, agisce in giudizio significa que demanda la intervención de la justicia, y en
español existe una expresión parecida procede en justicia; sin embargo, atto in cui in
epigrafe no recuerda para nada al equivalente español cit. supra.
Adquirir la competencia necesaria en la utilización y la comprensión del
lenguaje jurídico pasa también por reconocer las estructuras sintácticas propias de este
nivel que se caracterizan por tener un grado de complejidad mayor que las de otros
niveles del lenguaje y por distinguir los aspectos de cohesión y coherencia textual
propios de estos temas. Pero esto ya es otro asunto.
Así pues, y atendiendo a lo dicho anteriormente, hay que fijar una serie de
premisas para el proceso de enseñanza aprendizaje de la traducción jurídica.
En primer lugar es fundamental la comprensión del texto jurídico, por esta razón
aconsejamos a los estudiantes a que entren en contacto con los textos y conviertan los
términos jurídicos en voces de la lengua coloquial para poder establecer equivalencias
entre ambas. Y desde este momento comenzar una base de datos bilingüe con textos del mismo tema y preparar sus propias memorias de traducción, ayudados en la teoría y la
práctica por otra asignatura dentro de nuestro magíster de traducción de la U.C.M.
El alumno necesita manejar criterios como la equivalencia de los términos, al
menos para lograr la absoluta comprensión del texto; sin menoscabo de que el ejercicio
de comprensión suponga un doble esfuerzo.

Conclusión

Es cierto que en un tiempo tan breve nos ha resultado difícil hacer una
exposición de la organización de los cursos, sin embargo, creemos que hay una serie de
elementos clave que han quedado establecidos como premisas indispensables para el
aprendizaje.
En primer lugar, la propuesta de traducción pasa por la comprensión de los
términos de los textos, en italiano y español. En segundo lugar, el conocimiento
indispensable de ambas legislaciones a través de la lectura comprensiva de textos
legales.
Y como condición práctica, conviene que los alumnos inicien a elaborar su
propio glosario mediante fichas en las que definan los conceptos de forma que puedan
convertirse en entradas de un vocabulario con sus acepciones correspondientes. Estas
fichas se pueden hacer con uno de los múltiples programas existentes para la
organización de base de datos, que pueden ser incluso tan sencillos como excel o
access [13]. A través de Internet, pueden irse construyendo sus propias bases de datos y de
textos legales, sobre los que analizar y observar las equivalencias para incorporarlas al
glosario in fieri.
Nuestro objetivo es que el estudiante de traducción advierta qué son los textos
jurídicos, cuáles son sus funciones, cómo es su estructura habitual, qué fraseología
utilizan, qué terminología específica aparece y, por supuesto, que aprendan a organizar
y gestionar una documentación que les será siempre muy útil.
Y lo hacemos con muchas horas de prácticas sobre textos que se preparan en
casa y se corrigen y comentan en clase, y la constante presencia de expertos en la
materia en la aulas. Seguramente también le gustaría estar aquí presentes y escucharles a
ustedes. Muchas gracias.

Note

[1]

La publicación en 1673 de Il Dottor Volgare por el cardenal De Luca es el momento en que por primera
vez se traduce en una lengua italiana sembrada de latinismos la fuentes del derecho para facilitar su
difusión en la península. Se puede leer el texto en un archivo digital:
http://www.historia.unimi.it/scripts/diglib/diglib3.php?cod=19437

[2]

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1980 es la fuente primaria para este tema.
Y este texto es un instrumento básico que todo traductor debe
conocer:
http://www.tufts.edu/fletcher/multi/texts/BH538.txt

[3]

Véase HURTADO ALBIR, A., Traducción y traductología: Introducción a la traductología, Madrid,
Cátedra, 2001.

[4]

Veánse las teorías sociolingüísticas de GOLDMAN-EISLER, F. y COHEN, M. “An experimental study of interference between receptive and productive processes relating to simultaneus translation,”, en Language and Speech 17: 1-10, 1974. DANET, B. (ed.): “Studies of legal discourse”, Text, 4, números 1- 3, Nueva York, Mouton Publishers, 1984 y MAYNARD, D., Inside Plea Bargaining: the Language of negotiation, Nueva York, Plenum, 1984

[5]

HICKEY, L., “Presupposition under cross-examination”, en The International Journal for the Semiotics
of Law, VI, 16, pp. 89-109, France, Board, 1993.

[6]

En relación a la Unión Europea y en lo referente al traductor jurídico, hay una sección de la Guía a las
instituciones, dedicada a armonizar la legislación primaria y secundaria, loa títulos y su enumeración, su
forma, los temas y sus referencias. Y el Servicio de Traducciones de la Comisión Europea, tiene una
página web muy útil. Se denomina Con riferimento all’Unione Europea e in particolar modo al traduttore
giuridico: http://ec.europa.eu/translation/ind…

[7]

Esta es la gran diferencia entre traductor jurídico, esto es, especializado en textos de esta naturaleza y el
traductor jurado, que ejerce como fedatario público ante la administración pública o de justicia:
http://www.traductorjurado.com/

[8]

Es fundamental que los alumnos conozcan y sepan manejar diccionarios, glosarios y códigos. Además
contamos con instrumentos informáticos e Internet que han mejorado enormemente el acceso a la información. Existe una base de datos excelente en España preparada por la Universidad Jaime I de
Castellón, Web del traductor jurídico, puesta al día y con todo lo que hay que saber con enlaces a otros
portales: http://www.gitrad.uji.es/

[9]

http://www.studiocataldi.it/guide-diritto-penale/omicidio.asp

[10]

En relación con los atenuantes y agravantes, véase http://www.dossierazienda.it/penale.htm

[11]

11

[12]

Para ampliar el criterio de preterintencionalidad en español, véase GRACIA MARTÍN, Luis, Los
delitos de homicidio y asesinato en el Código Civil español, Valencia, Tirant lo Blanch, 2007.

[13]

Para la organización de bases de datos véase LEÓN, M., Manual de interpretación y traducción,
Madrid, ed. Luna, 2000, págs 125-164. Y la referencia a un clásico ya de la lingüística de corpus:
BOWKER, L.and PEARSON, J. Working with Specialized Language. A Practical Guide to Using
Corpora. Routledge. 2002.