Mary Ann Monteagudo: Licenciada en traducción e interpretación por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, profesora de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, abogada por la Universidad San Martín de Porres, diplomada en pericias judiciales, derecho administrativo, empresarial, de familia y tributario, perito traductor e intérprete de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, traductora pública juramentada nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con posgrado en interpretación judicial por la University of Arizona, estudios concluidos de maestría en derecho civil y comercial y doctorado en Derecho por la Universidad Federico Villareal, miembro del Colegio de Traductores del Perú, del Colegio de Abogados de Lima, de la American Translators Association, de la National Association of Judiciary Interpreters, de la Société Française de Traducteurs, de la Asociación de Intérpretes de Conferencia del Perú, de la Asociación Peruana de Terminología (Perú Term).
Llubitza Larrauri : Licenciada en traducción e interpretación, graduada de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE) de Lima en 1993, se dedica principalmente a la interpretación simultánea de conferencias. También brinda servicios como traductora y revisora independiente para varias entidades públicas y privadas peruanas e internacionales. Entre 1996 y 2006 fue docente en la facultad de Traducción e Interpretación de la UNIFE. Es miembro fundador del Colegio de Traductores del Perú, la Asociación de Intérpretes de Conferencias del Perú, la Asociación Peruana de Terminología y la Unión Peruana de Profesores de Francés. Ha participado como expositora en diversos talleres y conferencias sobre traducción e interpretación en el Perú.
Introducción
El propósito de esta comunicación es reflexionar sobre una de las características de los textos jurídicos que más dificulta la tarea del traductor: la ambigüedad.
Para abordar la ambigüedad debemos primero ser conscientes de que todo texto jurídico se encuentra enmarcado dentro de un sistema jurídico y que cada entorno geográfico genera sus propios ordenamientos jurídicos a la luz de éste. Adicionalmente, el traductor debe enfrentar con responsabilidad las dificultades que el texto jurídico plantea debido a la gran variedad de áreas que cubre el Derecho y las características propias de este discurso.
Analizaremos una muestra de cinco (5) términos de diferentes áreas del derecho desde una perspectiva interlingüística, como traductoras, e intralingüìstica, tomando en cuenta el enfoque de algunos juristas que también han analizado este rasgo del texto jurídico. Nos serviremos del derecho comparado para realizar una mejor búsqueda de equivalentes en la lengua meta a la que queremos traducir, en este caso, del español al inglés o del inglés al español.
Los términos a los que haremos referencia, provenientes del derecho penal, del derecho societario y del derecho de familia, en muchos casos polisémicos, pueden presentar una gran complejidad y estar sometidos a distorsión producto de contextos ambiguos que no permiten esclarecer y optar por un equivalente adecuado en la lengua meta.
A lo largo de la presentación resaltaremos la importancia de identificar la ambigüedad y abordarla adecuadamente al momento de la traducción como parte de la responsabilidad profesional frente a las partes involucradas.
A manera de conclusión, señalaremos que todo traductor jurídico debe conocer bien el Derecho como parte esencial de su formación, y además de contar con una adecuada competencia lingüística y dominio de los aspectos léxicos, sintácticos o estilísticos del lenguaje jurídico, debe ser consciente de los referentes espacio-temporales y la intencionalidad del texto origen para cumplir responsablemente su tarea de comunicador fiel.
Influencia del sistema jurídico en aplicación
Además de los factores a los que nos referiremos más adelante, para resolver los problemas de ambigüedad deberemos considerar la presencia de referentes culturales que reflejan particularidades del sistema jurídico de la cultura de la lengua origen o meta que son el resultado de sus propios contextos históricos.
En primer lugar, tenemos el sistema romano-germánico basado en la tradición romana. El sistema romano-germánico tiene sus raíces en el derecho de la Roma antigua, que fue modernizado posteriormente por el emperador Justiniano. En este sistema, la ley es la fuente formal primordial [1]. Por otro lado, tenemos el sistema jurídico anglo-americano conocido como el Common Law.
Cada sociedad organiza sus leyes de manera tal que éstas puedan aplicarse dentro de un ámbito determinado. Al conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente de una determinada sociedad se le conoce como “derecho positivo”. Por lo tanto, si bien es cierto que los países latinoamericanos tenemos muchas similitudes por tener un mismo sistema jurídico, también es cierto que somos distintos porque cada uno tiene un derecho positivo singular. Es por eso que es imprescindible realizar estudios comparados que analicen nuestro propio sistema normativo peruano. Si bien un estudio comparado del sistema estadounidense con el sistema argentino o mejicano podría ser de utilidad, en principio, se requiere de un estudio basado en nuestro propio sistema ya que cada país adopta terminología jurídica específica entendida dentro de su propio contexto y producto de su propio derecho positivo.
Complejidad de los Textos Jurídicos
Con respecto, al texto jurídico, al igual que en el caso de otros especializados, están presentes elementos característicos de orden léxico, sintáctico y estilístico que le son propios y que requerimos reconocer para tomar decisiones adecuadas.
El texto jurídico y su complejidad se han abordado desde diversas perspectivas llegando en la mayoría de los casos a resaltar los problemas de comprensión que se generan como resultado de su opacidad. Esta opacidad es producto de una sintaxis denominada por muchos como enmarañada, arcaizante y barroca (Alcaraz & Hugues, 2002).
A diferencia de otros lenguajes especializados, el jurídico carece de dinamismo; mientras que en muchas áreas especializadas surgen nuevos términos a un ritmo acelerado como resultado de los avances de la disciplina, la jerga jurídica mantiene formas tradicionales que se caracterizan entre otras cosas por: (i) el uso de términos de la lengua general que son utilizados con un sentido especial en el discurso jurídico (por ejemplo, servidumbre en los derecho reales, casar, vista o auto en el derecho procesal, alimentos en el derecho de familia), (ii) hace uso de arcaísmos o expresiones arcaizantes y formales (por ejemplo: know all men by these presents, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed…, en consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo) así como (iii) términos y expresiones latinas y francesas que no necesariamente corresponden a las utilizadas en el inglés (por ejemplo cuando una causa es resuelta definitivamente se dice, en castellano, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada; sin embargo, en inglès la expresión utilizada se utiliza en latín).
Así en resumen, conforme lo plantean Lourdes Domenech y Ana Romeo, los textos jurídicos y administrativos se caracterizan por el empleo de:
▪ Tecnicismos, cultismos (legítimo, usufructo)y términos arcaizantes
▪ expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto),
▪ expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido),
▪ el futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido)
▪ los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas),
▪ una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.
En definitiva, son textos arcaizantes, plagados de formulismos y presentados bajo estructuras fijas. Aunque en todos ellos predomina la función referencial del lenguaje, muchas veces se incurre en la generalización, la frase larga y la redundancia.
Todo ello hace que los textos jurídicos se caractericen por la oscuridad y la ambigüedad.
Para ofrecer un desafío adicional, por otro lado, el lenguaje jurídico al igual que otros lenguajes especializados, tiene un elevado nivel de especificidad y oposición a la lengua general ya que aun cuando el lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, éste exige gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.
La Ambigüedad en la Traducción Jurídica y sus tipos
Todos los elementos mencionados en los párrafos anteriores que caracterizan el lenguaje jurídico dan como resultado que el texto sea oscuro y la ambiguo.
Si analizamos la ambigüedad, en un contexto general, esta se define como la cualidad de parte o de la totalidad de un enunciado que puede prestarse a varias interpretaciones. Puede ser, sobre todo, de tipo
léxico, sintáctico o semántico y puede ser deliberada o no. (Jean Delisle, Hannelore Lee-Jahnke, Monique C. Cormier, 1999). En cuanto a la ambigüedad léxica, se presenta en forma de morfema o palabra que puede pertenecer a varias categorías gramaticales. Ofrece problemas de comprensión al receptor, la única solución es recurrir al contexto o a la situación.
En cuanto a la ambigüedad sintáctica, se presenta en una oración o frase cuando tiene dos o más significados debido a la estructura, ya sea por el agrupamiento o la distinta función gramatical.
En cuanto a la ambigüedad semántica, se da cuando una palabra admite múltiples significados.
Independientemente del tipo de ambigüedad que podamos encontrar, ésta presenta un desafío particular en el caso del texto jurídico debido a las implicancias que la interpretación de un término puede tener en todas las áreas del derecho (derecho de familia, procesal, societario, y especialmente en el derecho penal).
Nuestra preocupación está referida al uso deliberado, propiciado por una parte interesada, de un equivalente inadecuado producto de la ambigüedad del contexto y la posibilidad que esto pueda favorecer una interpretación ‘amplia’ del texto, poniendo al traductor en verdadero conflicto cuando busca una equivalencia que tenga la misma carga semántica que el término original empleado en la lengua de partida. Para ello, como hemos dicho, no solo tendrá que tomarse en consideración las características del lenguaje jurídico sino su intencionalidad y el conocimiento del derecho y responsabilidad del traductor para hacer elecciones adecuadas.
El reconocimiento de la problemática planteada por la ambigüedad en la interpretación del lenguaje normativo, esto es, en el proceso de atribución de significado a las disposiciones jurídicas, fue plasmado también por José Luis Pérez Treviño cuando anotó que “un ejemplo de estas eventuales complicaciones surge cuando se considera la forma y la intensidad con que la ambigüedad y la vaguedad pueden afectar negativamente a un valor central del Derecho como es el de la certeza”.
Perez Treviño va más allá citando a Hospers: se podría decir que “una palabra no es ambigua de por sí, es usada ambiguamente: es ambigua cuando no se puede saber por el contexto cuál de los sentidos es el que se está usando” (Hospers, 1982, p. 28).
Por otro lado, Aulis Aarnio, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Helsinki y profesor visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, reconoce que el propio intérprete de las leyes, el operador jurídico, se enfrenta frecuentemente a la naturaleza esencialmente abierta del lenguaje legal, con sus correspondientes problemas de ambigüedad y vaguedad y por tanto debe premunirse de una sólida cultura jurídica. “Un buen conocimiento no sólo de la normatividad positiva, sino también del arsenal argumentativo propuesto por la doctrina y la jurisprudencia, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para navegar con éxito en el inmenso mar de la significación jurídica, consolidando con buenas razones, con suficiente respaldo institucional, las opciones interpretativas elegidas”. Podemos concluir entonces que si ésta es la dificultad planteada para los propios intérpretes de la ley, para el traductor en tanto comunicador, menos experto y menos conocedor del derecho, el reto es mayor.
Casos de ambigüedad semántica
Nosotros abordaremos la ambigüedad semántica en particular por presentar casos en los que se requiere de mayor conocimiento jurídico especializado y por tanto el traductor podría verse expuesto a satisfacer las necesidades de alguna de las partes involucradas en el uso del texto jurídico. . Cuando se refiere a la ambigüedad semántica del texto jurídico, Aarnio, señala: “la imprecisión semántica no se debe a un fin estético, ni siquiera se pretende en muchos casos. Los textos jurídicos tienen lagunas, es decir no dan, o mejor, no pueden dar respuesta a todas las cuestiones que sólo se materializan posteriormente.”
Entre los términos que hemos elegido para análisis, tenemos los siguientes: procurador, Supreme Court, Corporation, pacto social, alimentos.
El primer caso bajo análisis es el del término procurador que admite más de un significado, por un lado el de defensor del Estado en un juicio, dentro del ordenamiento jurídico peruano y otro distinto en el ordenamiento jurídico mexicano, que es de representante del Ministerio Público encargado de investigar y perseguir los delitos y de proteger los intereses de la sociedad.
Es decir en el derecho positivo mexicano se conoce al representante del Ministerio Público como procurador, y en el ordenamiento jurídico peruano se le conoce como fiscal. Sin embargo, el término procurador también existe, como ya hemos mencionado dentro del ordenamiento jurídico peruano y denota una figura jurídica distinta a la del fiscal, ya que está referida a los abogados encargados de asumir la defensa del Estado en los procesos judiciales en que éste es parte.
De lo dicho del término procurador se desprende lo siguiente: el traductor podría elegir acertadamente el equivalente de traducción al inglés prosecutor si el termino del texto origen se encontrara enmarcado dentro del derecho mexicano, mas no podría ser usado y se convertiría por el contrario en un error de traducción con graves implicancias si fuese traducido en el contexto del derecho peruano.
Ejemplo:
▪ VO: El procurador será citado cuando se tome la declaración del inculpado
▪ VM1: The prosecutor shall be summoned when the defendant is examined (México)
▪ VM2: The solicitor general or state defense attorney shall be summoned when the defendant is examined (Perú) Esta situación se puede presentar justamente cuando el texto jurídico es ambiguo y en el caso particular de este ejemplo lo era porque no conocíamos el origen del documento y por tanto, la decisión traductora tenía que estar basada en elementos extralingüísticos o marcas del texto origen que permitan desambiguar adecuadamente el término.
El otro caso que analizaremos es el de Supreme Court que en muchos estados de los Estados Unidos, como por ejemplo el de California, es la máxima instancia dentro de su sistema jurídico autónomo, equivalente a la Corte Suprema en el Perú, mientras que en otros estados, como el de Nueva York, es un juzgado mixto de primera instancia. Si procuramos un equivalente de Supreme Court al castellano encontraremos que es un término que podría ser traducido como Corte Suprema por ejemplo en el caso del estado de Florida y si fuera el caso de Nueva York tendría que ser traducido como Juzgado de Primera Instancia. Nuevamente, el problema se suscita cuando no tenemos referentes espacio-temporales que nos permitan desambiguar la oración.
Ejemplo:
▪ VLO: The Supreme Court ruled Friday in favor of the victims of domestic violence
▪ VLM1: La Corte Suprema resolvió el viernes a favor de las victimas de violencia doméstica (documento de Florida)
▪ VLM2: El J uzgado de Primera Instancia resolvió el viernes a favor de las victimas de violencia doméstica (documento de Nueva York)
Si nos encontráramos frente al siguiente ejemplo, en cambio, la realidad quedaría más clara y podríamos optar por una traducción.
▪ VLO: The Supreme Court , as a court of last resort, overturned the lower court decision.
▪ VLM: La Corte Suprema , como tribunal de última instancia, revoca la decisión de la instancia inferior.
La complejidad que se presentó en el contexto ambiguo previamente mencionado es de suma gravedad dado que podía interpretarse, de haberse traducido como Corte Suprema, que era un caso que había sido resuelto por la última instancia jurisdiccional cuando en realidad solo había sido visto en primera instancia.
El tercer caso que analizaremos es el del término Corporation . El rasgo semántico de corporation es sumamente amplio y puede ser traducido como sociedad o asociación dependiendo del tipo de entidad del que estemos hablando. Así, si tenemos lo que se denomina una non-profit Corporation, traduciremos el término por asociación sin fines de lucro, y si hablamos de una publicly held corporation hablaremos de una sociedad anónima abierta o en el caso de una professional corporation hablaremos de una Sociedad Civil.
El problema se suscita cuando el texto en lengua origen no nos da referentes (como el non-profit en el caso de nuestro ejemplo) que nos permitan reconocer frente a qué tipo de corporation nos encontramos, lo que es sumamente delicado porque podemos pasar de hablar de una persona jurídica con fines de lucro a lo opuesto, una persona jurídica sin fines de lucro.
Así, en un documento societario encontramos el siguiente ejemplo:
▪ VLO: The Corporation was organized under the laws of the State of Florida.
▪ VLM1: La sociedad fue constituida conforme a las leyes del Estado de Florida.
▪ VLM2: La asociación fue constituida conforme a las leyes del Estado de Florida
En cuarto caso bajo análisis es el término alimentos que, en el derecho peruano, se entiende como todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según la situación y posibilidades de la familia y no solo esta referido a comida como podrimos pensar. Pero además de ello, este puede ser provisto no solo a hijos sino también al conyugue, ascendientes o hermanos.
En el siguiente ejemplo el texto no permite determinar si se trata de alimentos para los hijos el conyugue, ascendientes o hermanos.
Ejemplo:
▪ VLO: Los alimentos serán pagados a más tardar el 30 de cada mes.
▪ VLM1: Alimony shall be paid no later than the thirtieth of each month.
▪ VLM2: Child support shall be paid no later than the thirtieth of each month
▪ VLM3: Support of parents shall be paid no later than the thirtieth of each month
▪ VLM4: Support of brother or sister shall be paid no later than the thirtieth of each month
▪ VLM5: Support shall be paid no later than the thirtieth of each
Una posible solución si no contamos con la posibilidad de desambiguar el término gracias a algún referente del propio texto es tratar de preservar la misma amplitud semántica del original en cuyo caso podremos optar por colocar solo support como en nuestra última versión meta. Así preservamos cualquiera de las alternativas posibles, permitiendo la interpretación que corresponda.
El quinto y último caso que analizaremos es el término pacto social , que presenta ambigüedad debido a que se puede traducir como articles of organization, pero queda restringido al pacto social únicamente de una empresa de responsabilidad limitada (Limited Liability Company), pues en los otros casos, como en el caso las Sociedades Anónimas (Corporations) se denomina articles of incorporation; sin embargo, esto no ocurre en el Estado de Massachusets donde articles of organization se usa también para definir el pacto social de una Sociedad Anónima (Corporation). Por tanto, al momento de traducir al inglés dado que nosotros no tenemos variantes denominativas geograficas para pacto social por estado, como si sucede en el caso de Estados Unidos, podríamos optar por traducir pacto social preservando la misma ambigüedad y amplitud. No obstante, si debiéramos traducir del español al ingles pacto social si nos encontraríamos con una amplia gama de variantes denominativas por tipo societario (LLC o corporation) y por zona geográfica (Massachusets o Florida por ejemplo), así podríamos utilizar articles of incorporation, articles of organization o certificate of incorporation.
En el caso de certificate of incorporation, sucede inclusive una situación más compleja, pues se trata de una variante denominativa de pacto social para los estados de Connecticut, Delaware, Nueva York, Oklahoma; pero para el caso de Inglaterra y otros estados de los Estados Unidos es el documento que acredita el registro de la sociedad ante la autoridad competente (es decir el equivalente en Perú a la inscripción en registros públicos).
La solución frente a la situación que se planteó con este término, en la que no se conocía el tipo exacto de sociedad constituida ni el estado de constitución de la sociedad, fue optar por realizar una traducción literal incorporating document or instrument.
▪ VLO: El pacto social fue firmado el 13 de marzo de 1998
▪ VLM1: The articles of incorporation were signed on March 13th 1998
▪ VLM2: The certificate of incorporation was signed on March 13th 1998
▪ VLM3: The articles of organization were signed on March 13th 1998
▪ VLM4: The incorporating document was signed on March 13th 1998
Conclusiones
Hemos podido observar que la ambigüedad presente en los textos jurídicos requiere por parte del traductor un amplio conocimiento del derecho. Los ejemplos que hemos presentado nos llevan a concluir que ésta es un área en la que debemos poner especial atención en tanto que traductores y educadores, por la responsabilidad que implica frente a terceros. Mas aun cuando consideramos la función del derecho en la constitución de las relaciones sociales, o en último término, en la constitución de la sociedad, como señala el jurista Aulis Aarnio “La Tarea del derecho consiste en fortalecer la integración social”. Y en esto coincide con la tarea del traductor pues la comunicación, favorecida por nuestra labor, busca también la integración entre sociedades.
A lo largo de nuestra carrera encontramos ocasiones en las que se nos pide mantener la ambigüedad planteada, con el afán de tener un margen de interpretación mayor que favorezca la posición de una parte interesada y en esos casos debemos recordar la reflexión final del artículo de David J. Deferrari: El pensar en inglés: algunas reflexiones sobre la traducción jurídica, que en una acertada comparación con un personaje de Alicia en el País de las Maravillas señala: “el destino de Humpty Dumpty, al igual que de otros orondos y ovoides personajes fue acabar en tortilla. Destino similar merecerían tal vez quienes, amparados en una autoridad temporaria o cuestionable, acuden a la terminología jurídica para instrumentar al derecho en pro de intereses, políticas y objetivos a veces mezquinos o muy pasajeros y ofrecen traducciones oportunistas y reñidas con el verdadero sentido de las normas”.
Nos gustaría compartir con ustedes, para finalizar, un par de citas de Stefan Sweig, escritor austriaco de la primera mitad del siglo XX, muy relacionadas con nuestra tarea y dejamos las citas en francés, que es el idioma en el que leímos la obra donde aparecen: “Combien est difficile pour un profane de choisir, dans ce qu’il écrit, les mots d’après leur poids véritable, et quelle ambigüité, quelle possibilité de malentendus se rattachent aux vocables les plus simples”. “Je me demande également si je suis capable d’adapter toujours au sens le mot juste et de donner au mot son juste sens et par là de réaliser cet équilibre qu’en lisant j’ai de tout temps senti sans effort chez tout bon narrateur”.
Bibliografía:
AARNIO, Aulis. (1987). Sobre la ambigüedad semántica en la interpretación jurídica. Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho N° 4, Universidad de Alicante.BORJA ALBI, A. (2000): El texto jurídico inglés y su traducción al español. Barcelona: Ariel.
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ALCARAZ VARÓ, E. (1994): El inglés jurídico. Barcelona: Ariel.
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ALCARAZ VARÓ, E., M. A. CAMPOS y C. GIAMBRUNO (2000): El inglés jurídico norteamericano. Barcelona: Ariel.
ÁLVAREZ CALLEJA, María Antonia. (1994). Traducción Jurídica Inglés- Español. UNED Madrid.
DE FERRARI, David. (2006) El pensar en inglés: algunas reflexiones sobre la traducción jurídica. Translation notes
DELISLE, Jean, LEE-JAHNKE, Hannelore y CORMIER Monique. (1999) Terminología de la traducción. FIT, CIUTI & John Benjamins.
DELL’AQUILA, E. (1992): Introducción al Estudio del Derecho Inglés. Valladolid: Secretariado de Publicaciones.
MARTIN, E. et al (1994): A Dictionary of Law. Oxford: OUP.
ORTS LLOPIS, Maria Angeles. El español lengua de cultura, lengua de traducción. Universidad de Castilla
WALKER & WALKER (1998): English Legal System. Londres: Butterworths.
Note
[1]
Cabe mencionar que existen países con sistemas jurídicos mixtos. En los Estados Unidos, por ejemplo, el sistema jurídico del Estado de Luisiana es el sistema romano-germánico mientras que los demás estados están basados en el sistema anglosajón. En Canadá sucede algo similar, la parte inglesa se encuentra regida por el sistema anglosajón o common law y la parte francesa (Provincia de Québec) se basa en el sistema romano.