Reglamento

 
El Reglamento de Realiter fue elaborado por los participantes de la V Reunión de coordinación de la Red Panlatina de Terminología (Realiter), convocada en Niza los días 28 y 29 de junio de 1996, y refrendado en Río de Janeiro el 2 de junio de 2006. Dichos participantes :

  • fieles al espíritu que ha animado la labor realizada por la Red desde su creación en París, en diciembre de 1993 ;
  • basándose en el documento preparatorio del presente Reglamento, Réseau panlatin de terminologie – Eléments de réflexion pour la rédaction de ses textes fondamentaux, presentado durante la III Reunión de coordinación que se celebró en Lisboa, entre el 27 y el 29 de abril de 1995, y en los debates que éste originó ;
  • considerando los cambios efectuados en la versión preliminar del presente Reglamento por los participantes de la IV Reunión de coordinación convocada en Barcelona, entre el 14 y el 16 de diciembre de 1995 ;
  • de conformidad con las decisiones tomadas durante las diferentes asambleas generales de la Red desde su creación ;
  • y de conformidad con los Principios metodológicos del trabajo terminológico adoptados como resultado de la IV Reunión de coordinación de la Red ;

acordaron el siguiente Reglamento :

 
CAPÍTULO 1 : DENOMINACIONES OFICIALES Y SEDE
 
Artículo 1 : Denominaciones oficiales

  1. Las denominaciones oficiales de la Red serán, en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, «Xarxa Panllatina de Terminologia», «Red Panlatina de Terminología», «Réseau panlatin de terminologie», «Rede Panlatina de Terminoloxía», «Rete panlatina di terminología”, «Rede Panlatina de Terminologia» y «Reteaua Panlatina de Terminologie». Las grafías a que se hace referencia más arriba se respetarán en todos los documentos que emanen de la Red.
  2. El acrónimo «Realiter», con esa grafía, se adoptará como equivalente de las denominaciones oficiales de la Red y se respetará en todos los documentos que emanen de la Red.

Artículo 2 : Sede

 
La sede de la Red Panlatina de Terminología (Realiter) será la de su Secretaría.
 
CAPÍTULO 2 : FINES DE LA RED
 
Artículo 3 : Propósito general
 
El propósito general de la Red Panlatina de Terminología (Realiter) consistirá en favorecer el desarrollo armonizado de las lenguas neolatinas, habida cuenta de su origen común, de que tienen recursos análogos en cuanto a los modos de formación léxica y que utilizan formantes semejantes.
 
Artículo 4 : Fines específicos
 
Los fines específicos de la Red Panlatina de Terminología (Realiter) serán :
  1. establecer principios metodológicos comunes aplicables a la realización de los productos elaborados conjuntamente ;
  2. llevar a cabo investigaciones en común y crear herramientas que favorezcan el desarrollo de las lenguas neolatinas ;
  3. llevar a cabo trabajos terminológicos multilingües en conjunto, en ámbitos de interés común y de utilidad para la sociedad ;
  4. poner en común los materiales de referencia documentales ;
  5. favorecer la formación recíproca a través de intercambios de docentes, expertos, estudiantes y material didáctico.

CAPÍTULO 3 : MIEMBROS

 
Artículo 5 : Categorías de miembros

  1. Los miembros de la Red Panlatina de Terminología (Realiter) serán individuos, llamados «miembros individuales», o universidades públicas o privadas, instituciones o servicios de titularidad pública, y otros organismos privados sin afán de lucro, llamados «miembros institucionales». La decisión acerca del carácter lucrativo o no de las instituciones que deseen adherirse a la Red incumbirá al Comité.
  2. Sea en calidad de «miembros individuales», sea en calidad de «miembros institucionales», los miembros que en general no puedan o no deseen participar en las reuniones de la Red no podrán participar en el Comité, coordinar un grupo de trabajo ni ser nombrados responsables lingüísticos.

Artículo 6 : Requisitos de admisión

 
1. Sea en calidad de «miembro individual» o de «miembro institucional», deberá cumplir los siguientes requisitos :

  • llevar a cabo una actividad efectiva, seria y constante en las áreas de la terminología, la terminografía o la planificación terminológica, en al menos una de las lenguas de la Red ;
  • ser presentado por dos miembros de la Red y admitido por el Comité, que resolverá en todas sus reuniones ;
  • comprometerse a participar activamente en los trabajos de la Red ;
  • aceptar los principios metodológicos del trabajo terminológico adoptados por la Red ;
  • aceptar el Reglamento.

La Secretaría examinará las solicitudes de admisión antes de ser presentadas al Comité.

 
Artículo 7 : Derechos y obligaciones de los miembros

  1. Todos los miembros individuales o institucionales, incluyendo aquellos que no pueden participar en las reuniones, pueden participar en las actividades y trabajos de la Red.
  2. Todos los miembros disponen de un voto, a condición de haber participado en una Asamblea General y de no haber perdido su derecho de voto.
  3. El miembro que no asista a las Asambleas Generales tres veces consecutivas sin justificación y que no participe a ningún proyecto pierde su derecho a delegar el voto.
  4. Si un miembro no puede ejercer su derecho de voto personalmente, y a condición de que haya participado en una Asamblea General, puede transferir este derecho a otro miembro por procuración escrita o electrónica.
  5. Un miembro no puede recibir más de dos procuraciones.
  6. Todos los miembros, individuales o institucionales, y a condición de que puedan participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de coordinación, pueden ser elegidos para formar parte del Comité.
  7. Todos los miembros, individuales o institucionales, y a condición de que puedan participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de coordinación, pueden ser coordinadores de grupos de trabajo.
  8. Todos los miembros deberán realizar los informes que el Comité, el Secretario General o el coordinador de su grupo de trabajo consideren necesarios acerca de las actividades que llevan cabo dentro del marco de la Red.

Artículo 8 : Cese de la calidad de miembro

 
1. La calidad de miembro cesará :

  • por retiro voluntario de la Red ; el interesado deberá hacer constar su retiro por escrito, ante la Secretaría, con tres meses de antelación ;
  • por exclusión de la Red, decidida por el Comité. Es preceptivo que el Comité, antes de decidir la exclusión de algún miembro, se ponga en contacto con él para que pueda dar las explicaciones que justifiquen la falta de comunicación con la Red.

2. Se considerarán como causas suficientes de exclusión :

  • el incumplimiento reiterado de compromisos tomados en el seno de la Red ;
  • la falta de participación en algún proyecto de la Red durante cuatro años, a pesar de un previo aviso recibido a los dos y a los tres años ;
  • a ausencia de comunicación con los órganos de la Red, durante dos años ; si es miembro de un grupo de trabajo y no ha correspondido con los responsables a lo largo de un año.

3. El representante de un miembro institucional puede solicitar ser miembro individual sin más formalidad que una carta dirigida al Comité si hubiera dejado de trabajar en la institución que representaba. Si forma parte del Comité, podrá continuar con su función hasta el final del mandato para el cual fue elegido.

 
CAPÍTULO 4 : ACTIVIDADES
 
Artículo 9

  1. La Red entenderá por «actividades» todas las actividades terminológicas que se propongan satisfacer los fines establecidos más arriba, en el capítulo 2, que respondan al principio de complementariedad de las comunidades lingüísticas neolatinas y ofrezcan soluciones originales que sólo podrían lograrse en un marco plurilingüe.
  2. Las actividades citadas en el apartado anterior, lejos de pretender superponerse o sustituir a las de las redes latinas existentes (Rifal, RITerm y Linmiter) o futuras, podrán inspirarse en ellas para afrontar situaciones vinculadas ya sea con las comunidades de lengua neolatina que no estén representadas por dichas redes, o con el conjunto de las comunidades de lengua neolatina.
  3. Las actividades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo estarán enmarcadas en los Principios metodológicos del trabajo terminológico adoptados por la Red.
  4. Las actividades mencionadas en el apartado 1 del presente artículo deberán ser aprobadas por la Asamblea de la Red, de conformidad con el artículo 12 del capítulo 5.

CAPÍTULO 5 : ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 
Artículo 10 : Lenguas

  1. La Red actuará en pro de las lenguas neolatinas representadas en su seno. En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, estas lenguas son : catalán, español, francés, gallego, italiano, portugués y rumano.
  2. La Red entenderá por «lenguas» sus lenguas de comunicación interna y externa, y sus lenguas de trabajo y preocupación.
  3. Teniendo en cuenta la diversidad lingüística y geográfica de los países representados en la Red Panlatina de Terminología (Realiter), los trabajos, reuniones, decisiones y demás modalidades de funcionamiento de la Red deberán reflejar la mencionada diversidad lingüística y geográfica, especialmente garantizando para todas las lenguas y sus variantes nacionales un trato igualitario en cada acontecimiento de la vida de la Red.
  4. Como corolario del principio definido en el apartado 3, cualquier miembro de la Red tiene el derecho de expresarse libremente en su lengua o de elegir cualquier otra lengua entre las lenguas de la Red. Ello se aplicará tanto a las reuniones como a todos los documentos que se destinen a la Red o que emanen de ella. El derecho de los miembros a usar las lenguas propias de la red fue uno de los criterios que inspiró la creación de Realiter.

Artículo 11 : Órganos de la Red

 
1. Los Órganos de coordinación de la Red son :

  • la Asamblea,
  • el Comité,
  • la Secretaría,
  • el Secretario general,
  • y los Grupos de trabajo.

Artículo 12 : la Asamblea

 
1. La Asamblea estará constituida por la totalidad de los miembros de la Red y desempeñará un papel consultivo en el seno de la Red, fuera de sus atribuciones específicas establecidas a continuación, en el apartado 2.
 
2. Compete especialmente a la Asamblea :

  • aprobar las actividades programadas por la Red y propuestas por el Comité,
  • elegir a los miembros del Comité,
  • nombrar una nueva Secretaría a petición del Comité,
  • aprobar la elección de un nuevo Secretario General a petición del Comité.

3. La Asamblea será convocada en Asamblea General. También podrá pronunciarse en respuesta a una consulta general a distancia iniciada por el Comité y enviada directamente por éste o por medio de la Secretaría.

 
Artículo 13 : el Comité
 
1. El Comité estará integrado por al menos diez miembros : uno por cada comunidad lingüística intracontinental (comunidades de habla catalana, gallega, italiana y rumana) y dos por cada comunidad lingüística intercontinental (comunidades de habla española, francesa y portuguesa). El Comité podrá incluir otros miembros, si lo juzgase oportuno, en particular cuando se trate de la inserción de una nueva lengua. La elección de los miembros del Comité deberá permitir que se tomen en cuenta las redes miembros de Realiter. Si ningún miembro del Comité representa las demás redes latinas de terminología, un representante de éstas últimas será invitado a participar como observador en las reuniones del Comité. El Secretario General deberá pertenecer al Comité.
 
2. Los miembros elegidos en función de un grupo lingüístico asumen la función de responsables lingüísticos de la zona geográfica para la que fueron elegidos ; cualquier desacuerdo o duda sobre los aspectos lingüísticos de los trabajos realizados por la Red deberán ser presentados a dichos responsables. Esta función debe ser ejercida en comunicación estrecha con los otros miembros de la misma lengua, en la zona continental en cuestión. Igualmente, deben supervisar la calidad lingüística, en su lengua y zona geográfica, en toda publicación o trabajo de la Red antes de su difusión..
 
3. Los miembros del Comité serán elegidos por la Asamblea, por mayoría simple, por un período de cuatro años. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos.
 
4. El Comité será el órgano deliberativo de la Red. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple y surtirán efecto siempre y cuando se respete un quórum de la mitad más uno de los miembros del Comité. Ningún miembro del Comité dispondrá del derecho de veto. El Comité podrá consultar la Asamblea para tomar ciertas decisiones, ya sea durante las Asambleas Generales o mediante consulta general a distancia. El Comité deberá obligatoriamente consultar la Asamblea para nombrar a una nueva Secretaría y para elegir a un nuevo Secretario General.
 
5. Compete especialmente al Comité :

  • evaluar las actividades de la Red ;
  • verificar si es preciso o pedir la verificación de la calidad lingüística de los trabajos realizados por los diferentes grupos de trabajo en función de sus capacidades con respecto a la zona geo-lingüística para la cual los responsables lingüísticos fueron elegidos ;
  • resolver sobre la constitución y disolución de un grupo de trabajo o sobre el lanzamiento de una nueva actividad, a petición de cualquier miembro de la Red ;
  • nombrar a un suplente para desempeñar una función determinada de la Red, si un miembro se encontrase imposibilitado para seguir ejerciendo dicha función ;
  • resolver sobre la admisión de nuevos miembros ;
  • resolver sobre la exclusión de los miembros.

6. Los miembros del Comité tendrán la obligación de asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de coordinación de la Red. Los miembros del Comité que estuviesen ausentes de dos reuniones consecutivas quedarán excluidos automáticamente del Comité. Si el miembro excluido ejercía el rol de responsable lingüístico, deberá ser reemplazado por alguien de la zona geo-lingüística a la cual representaba. Si dicho miembro fuera al mismo tiempo el Secretario General, éste cesaría automáticamente sus funciones y los miembros del Comité elegirían a un nuevo Secretario General para su reemplazo hasta el final del mandato en curso.

 
Artículo 14 : la Secretaría
 
1. La Secretaría será el órgano ejecutivo de la Red, puesto bajo la responsabilidad del Secretario General. La Secretaría será ejercida por la Unión Latina hasta tanto los miembros de la Red, reunidos en Asamblea General, no tomen ninguna decisión en sentido contrario y siempre y cuando la Unión Latina esté en condiciones de desempeñar dicha función. Ante el cierre de la Unión Latina a fines de julio de 2012, la Secretaría cambia de sitio. Según el Capítulo 1, artículo 2 del Reglamento —« La sede de la Red Panlatina de Terminología (REALITER) será la de su Secretaría »—, a partir del 1 de agosto de 2012, el nuevo sitio de Realiter estará alojado en la Universidad Católica del Sagrado Corazón, en Milán (Italia).
 
2. Compete especialmente a la Secretaría :

  • coordinar las actividades de la Red ;
  • practicar los actos necesarios para la aplicación de las decisiones tomadas por el Comité y la Asamblea ;
  • practicar los actos necesarios para el cumplimiento del programa de actividades por parte de los miembros interesados ;
  • organizar las reuniones de la Red, en colaboración con la institución designada en cada caso, y redactar o reunir los documentos necesarios (orden del día, actas de la reunión anterior, informe de la Secretaría, informe financiero, informe de los grupos de trabajo, etc.) y hacerlos llegar a los miembros de la Red por lo menos un mes antes de la Asamblea General ; reunir y difundir las informaciones internas de la Red entre los miembros interesados ;
  • garantizar la correcta administración de la conferencia electrónica y de cualquier otra herramienta de comunicación y difusión de la Red ;
  • administrar los fondos de la Red y presentar un informe financiero a la Asamblea General ; hacer peticiones de financiación, en nombre de la Red, ante los Estados representados en el seno de la Red, organizaciones internacionales o mecenas privados ;
  • firmar acuerdos de colaboración ;
  • transmitir al Comité las peticiones de admisión ;
  • mantener actualizado un directorio de los miembros de la Red.

3. La Secretaría tendrá la obligación de participar en la totalidad de las reuniones de la Red y presentar un informe escrito de sus actividades al Comité, por lo menos un mes antes de la fecha de realización de cada reunión de la Red. 4. Si la Unión Latina se viese obligada a renunciar al ejercicio de la Secretaría por cualquier razón que sea, las funciones propias de dicho órgano deberán ser desempeñadas en cualquier caso por un miembro institucional elegido por el Comité y aprobado por la Asamblea.

 
Artículo 15 : los Grupos de trabajo
 
1. Cada grupo de trabajo estará organizado por un coordinador y constituido en torno a una actividad que éste conducirá.
 
2. Cada miembro de la Red tendrá el derecho de proponer la constitución de un nuevo grupo de trabajo en torno a una actividad definida conforme a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9 del capítulo 4. Cualquier proposición será formulada por escrito y sometida al Comité, directamente o por medio de la Secretaría, por lo menos un mes antes de cada reunión de la Red. La proposición se hace por medio de la ficha de presentación oficial de Realiter que comprende los siguientes elementos : objetivos finales, metodología propuesta, los medios con que eventualmente se contará para poner en marcha la actividad, nombre del coordinador, nombre de los miembros de la Red que hayan aceptado participar en el grupo de trabajo y programa de tareas. El Comité aceptará, rechazará o modificará dicha proposición y en cualquier caso solicitará la aprobación de la Asamblea en la Asamblea General siguiente a la proposición.
 
3. El coordinador de cada grupo de trabajo tendrá la obligación de :

  • preparar un programa de tareas anual para las actividades del grupo ;
  • mantener los contactos necesarios, en el seno del grupo, para organizar y desenvolver las actividades de éste ;
  • verificar si es preciso que los responsables lingüísticos hayan aprobado la calidad de la lengua del trabajo presentado ;
  • presentar un informe escrito de las tareas del grupo al Comité, a petición del Secretario General e indefectiblemente antes de la difusión del resultado de dichas tareas, y someter dicho informe a la Secretaría por lo menos un mes antes de la Asamblea General.

Artículo 16 : el Secretario General

  1. El Secretario General tendrá como misión principal representar a la Red y será responsable, además, de llevar un seguimiento de las actividades de la Secretaría. Estará autorizado para actuar en nombre de la Red, en coordinación con el Comité y la Secretaría.
  2. El Secretario General será elegido cada cuatro años por el Comité, del cual formará parte. Su elección será aprobada por la Asamblea.
  3. El Secretario General podrá ser reelegido.
  4. En caso de fuerza mayor, el Secretario General puede decidir que el miembro del Comité de su elección lo reemplace en sus funciones en una Asamblea General y una reunión de coordinación ; terminada(s) dicha(s) reunión(es), el Secretario General recupera sus funciones.
  5. Si el Secretario General no pudiera ejercer sus funciones durante un periodo superior a seis meses, el Comité elegirá a un nuevo Secretario General para su reemplazo hasta el final del mandato en curso.

Artículo 17 : Reuniones

 
1. Se convocarán reuniones regulares de dos tipos :

  • Asambleas Generales, en las que podrán participar todos los miembros de la Red,
  • reuniones de coordinación, en las que podrán participar los miembros del Comité, del representante o los representantes de la Secretaría.

2. La Red Panlatina de Terminología (Realiter) fomentará la organización de reuniones de carácter científico, abiertas a las personas interesadas por la terminología que no formen parte de la Red. Con el objeto de limitar los gastos, las mencionadas reuniones se celebrarán en fechas establecidas en función de las Asambleas Generales y de las reuniones de coordinación previstas por la Red. Cualquier miembro de la Red tendrá el derecho de proponer la convocación de una reunión de carácter científico ; la decisión acerca de la posible realización y pertinencia de tal reunión incumbirá al Comité.

 
3. Deberá respetarse un equilibrio en la elección de los lugares de reunión, con respeto a la representatividad lingüística y geográfica de los miembros. Con el objeto de limitar los gastos, los viajes programados por los miembros (por ejemplo, las reuniones de la Rifal y de RITerm, los congresos de terminología, etc.) deberán tomarse en cuenta para la elección de las fechas y los lugares de reunión.
 
4. Las reuniones serán convocadas por el Secretario General, de común acuerdo con el Comité, con una anterioridad mínima de seis meses.
 
Artículo 18 : Financiación y uso comercial de los trabajos

  1. Los miembros de la Red no pagan ningún tipo de cuota.
  2. Los miembros de Realiter están autorizados a reutilizar a título gratuito los datos terminológicos obtenidos gracias a los trabajos terminológicos de la Red en productos no comerciales, a condición de mencionar la fuente “Realiter”. Aun cuando se dé un uso comercial parcial a los trabajos de la Red, ésta deberá ser mencionada explícitamente.
  3. Toda publicación de los trabajos de la Red debe indicar de manera visible una de sus denominaciones oficiales y el logo de la misma.

CAPÍTULO 6 : ENMIENDAS Y DISOLUCIÓN

 
Artículo 19 : Modificaciones

  1. Cualquier enmienda al presente Reglamento deberá ser aprobada en Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados. Cualquier proyecto de enmienda al Reglamento deberá ser comunicado al Secretario General e inscrito en el orden del día de la Asamblea General siguiente, que deberá ser enviado a la Asamblea al menos dos meses antes de la fecha de la reunión.
  2. Las enmiendas aprobadas entrarán en vigor inmediatamente.
  3. En caso de disolución, pronunciada al menos por dos tercios de los miembros presentes o representados en Asamblea General, uno o más miembros será o serán nombrados por la Asamblea para que establezcan las modalidades de extinción de las actividades en vías de realización y, si procede, la liquidación del activo de la Red.

CAPÍTULO 7 : ENTRADA EN VIGOR

 
Artículo 20 : Adopción

  1. El presente Reglamento deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados en la V Reunión de coordinación de la Red Panlatina de Terminología (Realiter) y refrendado de la misma manera en su VIII Asamblea General.
  2. El presente Reglamento entrará en vigor después de su aprobación en la Asamblea general.

ANEXO

 
Recomendaciones para el seguimiento de los proyectos de Realiter
 
Habiendo constatado cierto desequilibrio en la realización de los proyectos respecto a las lenguas y teniendo en cuenta las dificultades con las que se toparon ciertos coordinadores, los miembros del Comité reunidos en Barcelona en mayo de 2008 propusieron las siguientes recomendaciones con el objetivo de contar con un mejor seguimiento de los proyectos.

  1. En regla general, y salvo casos excepcionales aprobados por el Comité, los proyectos deberán ser realizados en un periodo no mayor de tres años.
  2. El coordinador del grupo de trabajo debe informar al Comité acerca de cualquier problema que pudiera alterar el desarrollo del proyecto o los plazos previstos inicialmente.
  3. Se considerará que un proyecto ha sido concluido pasado un plazo máximo de tres años, incluso si faltaran una o varias lenguas.
  4. Si hubiera alguna dificultad respecto a la edición, el coordinador del proyecto deberá estudiar posibilidades alternativas con el Comité.
  5. Si en un proyecto una lengua no tuviera un representante o si su representante no pudiera cumplir con sus responsabilidades, el coordinador del proyecto debe estudiar el caso con el responsable lingüístico respectivo para encontrar una solución.