Mary Ann Monteagudo – Llubitza Larrauri

Mary Ann Monteagudo: Licenciada en traducción e interpretación por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, profesora de la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, abogada por la Universidad San Martín de Porres, diplomada en pericias judiciales, derecho administrativo, empresarial, de familia y tributario, perito traductor e intérprete de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, traductora pública juramentada nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con posgrado en interpretación judicial por la University of Arizona, estudios concluidos de maestría en derecho civil y comercial y doctorado en Derecho por la Universidad Federico Villareal, miembro del Colegio de Traductores del Perú, del Colegio de Abogados de Lima, de la American Translators Association, de la National Association of Judiciary Interpreters, de la Société Française de Traducteurs, de la Asociación de Intérpretes de Conferencia del Perú, de la Asociación Peruana de Terminología (Perú Term).

Llubitza Larrauri : Licenciada en traducción e interpretación, graduada de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE) de Lima en 1993, se dedica principalmente a la interpretación simultánea de conferencias. También brinda servicios como traductora y
revisora independiente para varias entidades públicas y privadas peruanas e internacionales. Entre 1996 y 2006 fue docente en la facultad de Traducción e Interpretación de la UNIFE. Es miembro fundador del Colegio de Traductores del Perú, la
Asociación de Intérpretes de Conferencias del Perú, la Asociación Peruana de Terminología y la Unión Peruana de Profesores de Francés. Ha participado como expositora en diversos talleres y conferencias sobre traducción e interpretación en el Perú.

 

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Introducción

El propósito de esta comunicación es reflexionar sobre una de las
características de los textos jurídicos que más dificulta la tarea del
traductor: la ambigüedad.

Para abordar la ambigüedad debemos primero ser conscientes de que
todo texto jurídico se encuentra enmarcado dentro de un sistema
jurídico y que cada entorno geográfico genera sus propios
ordenamientos jurídicos a la luz de éste. Adicionalmente, el traductor
debe enfrentar con responsabilidad las dificultades que el texto jurídico
plantea debido a la gran variedad de áreas que cubre el Derecho y las
características propias de este discurso.

Analizaremos una muestra de cinco (5) términos de diferentes áreas del
derecho desde una perspectiva interlingüística, como traductoras, e
intralingüìstica, tomando en cuenta el enfoque de algunos juristas que
también han analizado este rasgo del texto jurídico. Nos serviremos del
derecho comparado para realizar una mejor búsqueda de equivalentes
en la lengua meta a la que queremos traducir, en este caso, del
español al inglés o del inglés al español.

Los términos a los que haremos referencia, provenientes del derecho
penal, del derecho societario y del derecho de familia, en muchos
casos polisémicos, pueden presentar una gran complejidad y estar
sometidos a distorsión producto de contextos ambiguos que no
permiten esclarecer y optar por un equivalente adecuado en la lengua
meta.

A lo largo de la presentación resaltaremos la importancia de identificar
la ambigüedad y abordarla adecuadamente al momento de la
traducción como parte de la responsabilidad profesional frente a las
partes involucradas.

A manera de conclusión, señalaremos que todo traductor jurídico debe
conocer bien el Derecho como parte esencial de su formación, y
además de contar con una adecuada competencia lingüística y
dominio de los aspectos léxicos, sintácticos o estilísticos del lenguaje
jurídico, debe ser consciente de los referentes espacio-temporales y la
intencionalidad del texto origen para cumplir responsablemente su
tarea de comunicador fiel.

Influencia del sistema jurídico en aplicación

Además de los factores a los que nos referiremos más adelante, para
resolver los problemas de ambigüedad deberemos considerar la
presencia de referentes culturales que reflejan particularidades del
sistema jurídico de la cultura de la lengua origen o meta que son el
resultado de sus propios contextos históricos.

En primer lugar, tenemos el sistema romano-germánico basado en la
tradición romana. El sistema romano-germánico tiene sus raíces en el
derecho de la Roma antigua, que fue modernizado posteriormente por
el emperador Justiniano. En este sistema, la ley es la fuente formal
primordial [1]. Por otro lado, tenemos el sistema jurídico anglo-americano
conocido como el Common Law.

Cada sociedad organiza sus leyes de manera tal que éstas puedan
aplicarse dentro de un ámbito determinado. Al conjunto de normas que
integran el ordenamiento jurídico vigente de una determinada
sociedad se le conoce como “derecho positivo”. Por lo tanto, si bien es
cierto que los países latinoamericanos tenemos muchas similitudes por
tener un mismo sistema jurídico, también es cierto que somos distintos
porque cada uno tiene un derecho positivo singular. Es por eso que es
imprescindible realizar estudios comparados que analicen nuestro
propio sistema normativo peruano. Si bien un estudio comparado del
sistema estadounidense con el sistema argentino o mejicano podría ser
de utilidad, en principio, se requiere de un estudio basado en nuestro
propio sistema ya que cada país adopta terminología jurídica
específica entendida dentro de su propio contexto y producto de su
propio derecho positivo.

Complejidad de los Textos Jurídicos

Con respecto, al texto jurídico, al igual que en el caso de otros
especializados, están presentes elementos característicos de orden
léxico, sintáctico y estilístico que le son propios y que requerimos
reconocer para tomar decisiones adecuadas.

El texto jurídico y su complejidad se han abordado desde diversas
perspectivas llegando en la mayoría de los casos a resaltar los
problemas de comprensión que se generan como resultado de su
opacidad. Esta opacidad es producto de una sintaxis denominada por muchos como enmarañada, arcaizante y barroca (Alcaraz & Hugues,
2002).

A diferencia de otros lenguajes especializados, el jurídico carece de
dinamismo; mientras que en muchas áreas especializadas surgen
nuevos términos a un ritmo acelerado como resultado de los avances
de la disciplina, la jerga jurídica mantiene formas tradicionales que se
caracterizan entre otras cosas por: (i) el uso de términos de la lengua
general que son utilizados con un sentido especial en el discurso jurídico
(por ejemplo, servidumbre en los derecho reales, casar, vista o auto en
el derecho procesal, alimentos en el derecho de familia), (ii) hace uso
de arcaísmos o expresiones arcaizantes y formales (por ejemplo: know
all men by these presents, a todos los que la presente vieren y
entendieren, sabed…, en consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo) así como (iii) términos y expresiones latinas y francesas que
no necesariamente corresponden a las utilizadas en el inglés (por
ejemplo cuando una causa es resuelta definitivamente se dice, en
castellano, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada; sin embargo,
en inglès la expresión utilizada se utiliza en latín).

Así en resumen, conforme lo plantean Lourdes Domenech y Ana
Romeo, los textos jurídicos y administrativos se caracterizan por el
empleo de:

▪                Tecnicismos, cultismos (legítimo, usufructo)y términos arcaizantes

▪                expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto),

▪                expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a tenor de lo establecido),

▪                el futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los herederos hubiere; si al expirar dicho plazo hubiere cumplido)

▪                los pronombres átonos pospuestos (Determínase el pago de costas),

▪                una sintaxis enrevesada con una clara tendencia a alargar los periodos sintácticos y a usar abundantemente los gerundios.

En definitiva, son textos arcaizantes, plagados de formulismos y
presentados bajo estructuras fijas. Aunque en todos ellos predomina la
función referencial del lenguaje, muchas veces se incurre en la
generalización, la frase larga y la redundancia.

Todo ello hace que los textos jurídicos se caractericen por la oscuridad y la ambigüedad.

Para ofrecer un desafío adicional, por otro lado, el lenguaje jurídico al
igual que otros lenguajes especializados, tiene un elevado nivel de
especificidad y oposición a la lengua general ya que aun cuando el
lenguaje jurídico usa como instrumento la lengua común, éste exige
gran precisión porque de un leve detalle puede depender la exacta
valoración de una conducta y la libertad o inculpación de un acusado.

La Ambigüedad en la Traducción Jurídica y sus tipos

Todos los elementos mencionados en los párrafos anteriores que
caracterizan el lenguaje jurídico dan como resultado que el texto sea
oscuro y la ambiguo.

Si analizamos la ambigüedad, en un contexto general, esta se define
como la cualidad de parte o de la totalidad de un enunciado que
puede prestarse a varias interpretaciones. Puede ser, sobre todo, de tipo

léxico, sintáctico o semántico y puede ser deliberada o no. (Jean
Delisle, Hannelore Lee-Jahnke, Monique C. Cormier, 1999).
En cuanto a la ambigüedad léxica, se presenta en forma de morfema o
palabra que puede pertenecer a varias categorías gramaticales.
Ofrece problemas de comprensión al receptor, la única solución es
recurrir al contexto o a la situación.

En cuanto a la ambigüedad sintáctica, se presenta en una oración o
frase cuando tiene dos o más significados debido a la estructura, ya sea
por el agrupamiento o la distinta función gramatical.

En cuanto a la ambigüedad semántica, se da cuando una palabra
admite múltiples significados.

Independientemente del tipo de ambigüedad que podamos encontrar,
ésta presenta un desafío particular en el caso del texto jurídico debido a
las implicancias que la interpretación de un término puede tener en
todas las áreas del derecho (derecho de familia, procesal, societario, y
especialmente en el derecho penal).

Nuestra preocupación está referida al uso deliberado, propiciado por
una parte interesada, de un equivalente inadecuado producto de la
ambigüedad del contexto y la posibilidad que esto pueda favorecer
una interpretación ‘amplia’ del texto, poniendo al traductor en
verdadero conflicto cuando busca una equivalencia que tenga la
misma carga semántica que el término original empleado en la lengua
de partida. Para ello, como hemos dicho, no solo tendrá que tomarse
en consideración las características del lenguaje jurídico sino su
intencionalidad y el conocimiento del derecho y responsabilidad del
traductor para hacer elecciones adecuadas.

El reconocimiento de la problemática planteada por la ambigüedad en
la interpretación del lenguaje normativo, esto es, en el proceso de
atribución de significado a las disposiciones jurídicas, fue plasmado
también por José Luis Pérez Treviño cuando anotó que “un ejemplo de
estas eventuales complicaciones surge cuando se considera la forma y
la intensidad con que la ambigüedad y la vaguedad pueden afectar
negativamente a un valor central del Derecho como es el de la
certeza”.

Perez Treviño va más allá citando a Hospers: se podría decir que “una
palabra no es ambigua de por sí, es usada ambiguamente: es ambigua
cuando no se puede saber por el contexto cuál de los sentidos es el que
se está usando” (Hospers, 1982, p. 28).

Por otro lado, Aulis Aarnio, profesor de Derecho Civil de la Universidad
de Helsinki y profesor visitante de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Cornell, reconoce que el propio intérprete de las leyes, el
operador jurídico, se enfrenta frecuentemente a la naturaleza
esencialmente abierta del lenguaje legal, con sus correspondientes
problemas de ambigüedad y vaguedad y por tanto debe premunirse
de una sólida cultura jurídica. “Un buen conocimiento no sólo de la
normatividad positiva, sino también del arsenal argumentativo
propuesto por la doctrina y la jurisprudencia, con la finalidad de contar
con las herramientas necesarias para navegar con éxito en el inmenso
mar de la significación jurídica, consolidando con buenas razones, con
suficiente respaldo institucional, las opciones interpretativas elegidas”.
Podemos concluir entonces que si ésta es la dificultad planteada para
los propios intérpretes de la ley, para el traductor en tanto comunicador,
menos experto y menos conocedor del derecho, el reto es mayor.

Casos de ambigüedad semántica

Nosotros abordaremos la ambigüedad semántica en particular por
presentar casos en los que se requiere de mayor conocimiento jurídico
especializado y por tanto el traductor podría verse expuesto a satisfacer
las necesidades de alguna de las partes involucradas en el uso del texto
jurídico.
.
Cuando se refiere a la ambigüedad semántica del texto jurídico, Aarnio,
señala: “la imprecisión semántica no se debe a un fin estético, ni
siquiera se pretende en muchos casos. Los textos jurídicos tienen
lagunas, es decir no dan, o mejor, no pueden dar respuesta a todas las
cuestiones que sólo se materializan posteriormente.”

Entre los términos que hemos elegido para análisis, tenemos los
siguientes: procurador, Supreme Court, Corporation, pacto social,
alimentos.

El primer caso bajo análisis es el del término procurador que admite más
de un significado, por un lado el de defensor del Estado en un juicio,
dentro del ordenamiento jurídico peruano y otro distinto en el
ordenamiento jurídico mexicano, que es de representante del Ministerio
Público encargado de investigar y perseguir los delitos y de proteger los
intereses de la sociedad.

Es decir en el derecho positivo mexicano se conoce al representante
del Ministerio Público como procurador, y en el ordenamiento jurídico
peruano se le conoce como fiscal. Sin embargo, el término procurador
también existe, como ya hemos mencionado dentro del ordenamiento
jurídico peruano y denota una figura jurídica distinta a la del fiscal, ya
que está referida a los abogados encargados de asumir la defensa del
Estado en los procesos judiciales en que éste es parte.

De lo dicho del término procurador se desprende lo siguiente: el
traductor podría elegir acertadamente el equivalente de traducción al
inglés prosecutor si el termino del texto origen se encontrara enmarcado
dentro del derecho mexicano, mas no podría ser usado y se convertiría
por el contrario en un error de traducción con graves implicancias si
fuese traducido en el contexto del derecho peruano.

Ejemplo:

▪                VO: El procurador será citado cuando se tome la declaración del inculpado

▪                VM1: The prosecutor shall be summoned when the defendant is examined (México)

▪                VM2: The solicitor general or state defense attorney shall be summoned when the defendant is examined (Perú) Esta situación se puede presentar justamente cuando el texto jurídico es ambiguo y en el caso particular de este ejemplo lo era porque no conocíamos el origen del documento y por tanto, la decisión traductora tenía que estar basada en elementos extralingüísticos o marcas del texto origen que permitan desambiguar adecuadamente el término.

El otro caso que analizaremos es el de Supreme Court que en muchos
estados de los Estados Unidos, como por ejemplo el de California, es la
máxima instancia dentro de su sistema jurídico autónomo, equivalente a
la Corte Suprema en el Perú, mientras que en otros estados, como el de
Nueva York, es un juzgado mixto de primera instancia.
Si procuramos un equivalente de Supreme Court al castellano
encontraremos que es un término que podría ser traducido como Corte
Suprema por ejemplo en el caso del estado de Florida y si fuera el caso
de Nueva York tendría que ser traducido como Juzgado de Primera
Instancia. Nuevamente, el problema se suscita cuando no tenemos referentes espacio-temporales que nos permitan desambiguar la
oración.

Ejemplo:

▪                VLO: The Supreme Court ruled Friday in favor of the victims of domestic violence

▪                VLM1: La Corte Suprema resolvió el viernes a favor de las victimas de violencia doméstica (documento de Florida)

▪                VLM2: El J uzgado de Primera Instancia resolvió el viernes a favor de las victimas de violencia doméstica (documento de Nueva York)

Si nos encontráramos frente al siguiente ejemplo, en cambio, la realidad
quedaría más clara y podríamos optar por una traducción.

▪                VLO: The Supreme Court , as a court of last resort, overturned the lower court decision.

▪                VLM: La Corte Suprema , como tribunal de última instancia, revoca la decisión de la instancia inferior.

La complejidad que se presentó en el contexto ambiguo previamente
mencionado es de suma gravedad dado que podía interpretarse, de
haberse traducido como Corte Suprema, que era un caso que había
sido resuelto por la última instancia jurisdiccional cuando en realidad
solo había sido visto en primera instancia.

El tercer caso que analizaremos es el del término Corporation . El rasgo
semántico de corporation es sumamente amplio y puede ser traducido
como sociedad o asociación dependiendo del tipo de entidad del que
estemos hablando. Así, si tenemos lo que se denomina una non-profit
Corporation, traduciremos el término por asociación sin fines de lucro, y
si hablamos de una publicly held corporation hablaremos de una
sociedad anónima abierta o en el caso de una professional corporation
hablaremos de una Sociedad Civil.

El problema se suscita cuando el texto en lengua origen no nos da
referentes (como el non-profit en el caso de nuestro ejemplo) que nos
permitan reconocer frente a qué tipo de corporation nos encontramos,
lo que es sumamente delicado porque podemos pasar de hablar de
una persona jurídica con fines de lucro a lo opuesto, una persona
jurídica sin fines de lucro.

Así, en un documento societario encontramos el siguiente ejemplo:

▪                VLO: The Corporation was organized under the laws of the State of Florida.

▪                VLM1: La sociedad fue constituida conforme a las leyes del Estado de Florida.

▪                VLM2: La asociación fue constituida conforme a las leyes del Estado de Florida

En cuarto caso bajo análisis es el término alimentos que, en el derecho
peruano, se entiende como todo lo que es indispensable para el
sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según la situación y
posibilidades de la familia y no solo esta referido a comida como
podrimos pensar. Pero además de ello, este puede ser provisto no solo
a hijos sino también al conyugue, ascendientes o hermanos.

En el siguiente ejemplo el texto no permite determinar si se trata de
alimentos para los hijos el conyugue, ascendientes o hermanos.

Ejemplo:

▪                VLO: Los alimentos serán pagados a más tardar el 30 de cada mes.

▪                VLM1: Alimony shall be paid no later than the thirtieth of each month.

▪                VLM2: Child support shall be paid no later than the thirtieth of each month

▪                VLM3: Support of parents shall be paid no later than the thirtieth of each month

▪                VLM4: Support of brother or sister shall be paid no later than the thirtieth of each month

▪                VLM5: Support shall be paid no later than the thirtieth of each

Una posible solución si no contamos con la posibilidad de desambiguar
el término gracias a algún referente del propio texto es tratar de
preservar la misma amplitud semántica del original en cuyo caso
podremos optar por colocar solo support como en nuestra última versión
meta. Así preservamos cualquiera de las alternativas posibles,
permitiendo la interpretación que corresponda.

El quinto y último caso que analizaremos es el término pacto social , que
presenta ambigüedad debido a que se puede traducir como articles of
organization, pero queda restringido al pacto social únicamente de una
empresa de responsabilidad limitada (Limited Liability Company), pues
en los otros casos, como en el caso las Sociedades Anónimas
(Corporations) se denomina articles of incorporation; sin embargo, esto
no ocurre en el Estado de Massachusets donde articles of organization 
se usa también para definir el pacto social de una Sociedad Anónima
(Corporation). Por tanto, al momento de traducir al inglés dado que
nosotros no tenemos variantes denominativas geograficas para pacto
social por estado, como si sucede en el caso de Estados Unidos,
podríamos optar por traducir pacto social preservando la misma
ambigüedad y amplitud. No obstante, si debiéramos traducir del
español al ingles pacto social si nos encontraríamos con una amplia
gama de variantes denominativas por tipo societario (LLC o
corporation) y por zona geográfica (Massachusets o Florida por
ejemplo), así podríamos utilizar articles of incorporation, articles of
organization o certificate of incorporation.

En el caso de certificate of incorporation, sucede inclusive una situación
más compleja, pues se trata de una variante denominativa de pacto
social para los estados de Connecticut, Delaware, Nueva York,
Oklahoma; pero para el caso de Inglaterra y otros estados de los
Estados Unidos es el documento que acredita el registro de la sociedad
ante la autoridad competente (es decir el equivalente en Perú a la
inscripción en registros públicos).

La solución frente a la situación que se planteó con este término, en la
que no se conocía el tipo exacto de sociedad constituida ni el estado
de constitución de la sociedad, fue optar por realizar una traducción
literal incorporating document or instrument.

▪                VLO: El pacto social fue firmado el 13 de marzo de 1998

▪                VLM1: The articles of incorporation were signed on March 13th 1998

▪                VLM2: The certificate of incorporation was signed on March 13th 1998

▪                VLM3: The articles of organization were signed on March 13th 1998

▪                VLM4: The incorporating document was signed on March 13th 1998

Conclusiones

Hemos podido observar que la ambigüedad presente en los textos
jurídicos requiere por parte del traductor un amplio conocimiento del
derecho. Los ejemplos que hemos presentado nos llevan a concluir que
ésta es un área en la que debemos poner especial atención en tanto
que traductores y educadores, por la responsabilidad que implica frente
a terceros. Mas aun cuando consideramos la función del derecho en la
constitución de las relaciones sociales, o en último término, en la
constitución de la sociedad, como señala el jurista Aulis Aarnio “La Tarea
del derecho consiste en fortalecer la integración social”. Y en esto
coincide con la tarea del traductor pues la comunicación, favorecida
por nuestra labor, busca también la integración entre sociedades.

A lo largo de nuestra carrera encontramos ocasiones en las que se nos
pide mantener la ambigüedad planteada, con el afán de tener un
margen de interpretación mayor que favorezca la posición de una
parte interesada y en esos casos debemos recordar la reflexión final del
artículo de David J. Deferrari: El pensar en inglés: algunas reflexiones
sobre la traducción jurídica, que en una acertada comparación con un
personaje de Alicia en el País de las Maravillas señala: “el destino de
Humpty Dumpty, al igual que de otros orondos y ovoides personajes fue
acabar en tortilla. Destino similar merecerían tal vez quienes, amparados
en una autoridad temporaria o cuestionable, acuden a la terminología
jurídica para instrumentar al derecho en pro de intereses, políticas y
objetivos a veces mezquinos o muy pasajeros y ofrecen traducciones
oportunistas y reñidas con el verdadero sentido de las normas”.

Nos gustaría compartir con ustedes, para finalizar, un par de citas de
Stefan Sweig, escritor austriaco de la primera mitad del siglo XX, muy
relacionadas con nuestra tarea y dejamos las citas en francés, que es el
idioma en el que leímos la obra donde aparecen: “Combien est difficile
pour un profane de choisir, dans ce qu’il écrit, les mots d’après leur poids
véritable, et quelle ambigüité, quelle possibilité de malentendus se
rattachent aux vocables les plus simples”. “Je me demande également
si je suis capable d’adapter toujours au sens le mot juste et de donner au
mot son juste sens et par là de réaliser cet équilibre qu’en lisant j’ai de
tout temps senti sans effort chez tout bon narrateur”.

Bibliografía:

AARNIO, Aulis. (1987). Sobre la ambigüedad semántica en la
interpretación jurídica. Doxa Cuadernos de Filosofía del Derecho N° 4,
Universidad de Alicante.BORJA ALBI, A. (2000): El texto jurídico inglés y su
traducción al español. Barcelona: Ariel.

ALCARAZ VARÓ, Enrique y HUGHES Brian. (2002). El Español Jurídico.
Editorial Ariel, 1ra edición.

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ALCARAZ VARÓ, E., M. A. CAMPOS y C. GIAMBRUNO (2000): El inglés
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ÁLVAREZ CALLEJA, María Antonia. (1994). Traducción Jurídica Inglés-
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DE FERRARI, David. (2006) El pensar en inglés: algunas reflexiones sobre la
traducción jurídica. Translation notes

DELISLE, Jean, LEE-JAHNKE, Hannelore y CORMIER Monique. (1999)
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DELL’AQUILA, E. (1992): Introducción al Estudio del Derecho Inglés.
Valladolid: Secretariado de Publicaciones.

MARTIN, E. et al (1994): A Dictionary of Law. Oxford: OUP.

ORTS LLOPIS, Maria Angeles. El español lengua de cultura, lengua de
traducción. Universidad de Castilla

WALKER & WALKER (1998): English Legal System. Londres: Butterworths.

Note

[1]

Cabe mencionar que existen países con sistemas jurídicos mixtos. En los Estados Unidos, por ejemplo,
el sistema jurídico del Estado de Luisiana es el sistema romano-germánico mientras que los demás
estados están basados en el sistema anglosajón. En Canadá sucede algo similar, la parte inglesa se
encuentra regida por el sistema anglosajón o common law y la parte francesa (Provincia de Québec) se
basa en el sistema romano.